Jubilación para docentes de instituciones educativas privadas: Modificaciones a la Ley 4370/11
Este lunes, en una reunión con
representantes del gremio docente del sector privado se llegó a un consenso con
relación al subsidio para el pago de haberes jubilatorios a docentes, nacidos
hasta 1975, cuyo aporte al área de salud de IPS fue de al menos cinco
años antes de la vigencia de la norma y que por lo tanto debe ser complementado
por el Ministerio de Hacienda con una erogación que, en los montos inicialmente
planteados, superaba las posibilidades de dicha cartera, lo que hasta ahora ha impedido
el cumplimiento del Art. 6 de la Ley 4370/11. Los docentes aspiraban a un mayor
subsidio pero han acordado que el tope del mismo sea de dos salarios mínimos.
La Ley 4370/11 corrigió una
situación en la que para los docentes de instituciones privadas, la cobertura
de IPS se restringía al seguro de salud, cuyos beneficios además perdían cuando
dejaban de ser activos, quedando desamparados. En el año 2011 se logró la
jubilación para este sector.