Ley N° 5508/15 De «Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna” es reglamentada por el Poder Ejecutivo




En plena Semana de la Lactancia Materna el Poder Ejecutivo firmó el Decreto N° 7550 reglamentando la Ley N° 5508/15  De «Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, cuyos órganos de aplicación son   el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. 

Se garantiza a las trabajadoras el derecho a usufructuar el permiso por maternidad, que abarca desde el periodo prenatal, el nacimiento y el postnatal, a fin de permitir que:  la gravidez, el parto, la recuperación y el reposo de la madre tras el parto, aseguren su función procreadora sin comprometer su estabilidad económica y laboral.

Además, toda mujer trabajadora tendrá derecho a usufructuar el permiso por maternidad dentro del plazo fijado por la Ley, con todos los beneficios que en la misma se establezcan. Asistiéndole los siguientes derechos:

La trabajadora gozará de los siguientes derechos:

a) Permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal;
b) Pago del subsidio;
c) Derecho a la lactancia exclusiva del niño o niña;
d) Prohibición de ejecutar determinados trabajos;
e) Inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña; y
f) Reubicación laboral por estado de gravidez, conforme con el Artículo 8° del presente Decreto.

Por otra parte, serán considerados permisos por maternidad:

a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico.

b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

La cobertura del cien por ciento (100%) de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, a cargo del empleador. Estos cálculos deberán realizarse de acuerdo con la progresividad establecida en el Artículo 20 de la Ley 5508/2015.

En caso de duda para el otorgamiento o no de las extensiones de los permisos por patologías derivadas del embarazo, el Instituto de Previsión Social podrá solicitar directamente una Junta Médica para el pago del subsidio.

También, el padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce  días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.

El Subsidio por maternidad, consiste en el pago a la mujer trabajadora con permiso de maternidad, correspondiente al 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso, a partir del tercer año de entrada en vigencia de la Ley. El subsidio otorgado será calculado con base en la progresividad establecida en el último párrafo del Artículo 20 de la Ley 5508/2015.

El período de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo, está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.

Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la Entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social, que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Fuente de la información: www.presidencia.gov.py

8 de agosto de 2017